Africa

                                                         

El artículo 32 de la Constitución garantiza a todos el derecho de acceso a la información en poder del Estado y de otras personas o instituciones. La Promoción del Acceso a la Información Ley 2 de 2000 (“EPAI”), establece el marco y los procedimientos para el ejercicio del derecho constitucional a la información. La Comisión Sudafricana de Derechos Humanos ('SAHRC') juega un papel clave en la aplicación de la EPAI. Toda la información pertinente sobre Paia, incluyendo el acceso a la misma y reglamentos en virtud del mismo, EPAI está disponible en el sitio web de SAHRC .

La Universidad de Sudáfrica está plenamente comprometida con la aplicación de las EPAI de una manera positiva y proactiva con el fin de asegurar que la información bajo su control está disponible y accesible, y por lo tanto para dar efecto a la letra y el espíritu del derecho fundamental de acceso a la información y de los principios constitucionales que rigen la administración pública.

 

EPAI se aplica a toda la información registrada bajo el control de la Universidad, y, si se aplica correctamente, promoverá la transparencia, la rendición de cuentas y la gobernanza efectiva de la Universidad. EPAI contiene un elaborado conjunto de disposiciones que regulan las circunstancias en las que el acceso a los registros de la universidad que no son públicamente obligada disponible y puede ser rechazada.

 

LA UNIVERSIDAD DE SUDAFRICA ESTA ESTRECHAMENTE RELACIONADA CON “EPAI”

Por otra parte, UNISA ya tiene procedimientos establecidos para proporcionar acceso a muchos de sus registros. Como la intención de EPAI es mejorar el acceso, no embrutecer ella, la gestión de la Universidad está trabajando actualmente en los procedimientos para garantizar que la aplicación de EPAI lograr este propósito.

 

 INFORMACIÓN OFICIAL

En términos de PARA, el director es el responsable de información (IO) de la Universidad. Con el fin de dar cumplimiento óptimo a EPAI, la IO puede designar Oficiales de Información Adjunto (Dios) en la Universidad. Esto se hará a su debido tiempo.

 

 MANUAL

Propio manual EPAI de la universidad se encuentra disponible en la página web de la Universidad en el Manual de UNISA EPAI .

 

SOLICITUD DE INFORMACIÓN

Toda solicitud de acceso a los expedientes en poder de la Universidad debe ser hecha en la forma prescrita - Formulario A . El formulario se puede obtener en la oficina de la Universidad del Asesor Legal (Habitación 12-17, OR Tambo Building, tel (012) 429 a 2.551 o ( 012) 429-6795, fax (012) 429-8902, o al vwykdh@unisa.ac.za o coertejs@unisa.ac.za) .

 

 CUOTAS

Se pagan tasas sobre la solicitud de acceso a la información

Formulario C. Existe un cargo por solicitud de una tarifa mínima a pagar por la presentación de una solicitud. Esta cantidad es actualmente R35,00 (treinta y cinco rand) por solicitud y no es reembolsable.

 Solicitar honorarios se pagan al presentar el formulario de solicitud. Un depósito adicional puede, en ciertas circunstancias se impondrá, dependiendo de la naturaleza (volumen) de la información solicitada, así como el formato en el que se solicita. Los cargos de acceso son pagaderos al momento de presentar una solicitud de acceso a un expediente, con exclusión de un registro que contiene información personal del solicitante. Tenga en cuenta que siempre que sea posible, un presupuesto para las tarifas de acceso en primer lugar se entregará al solicitante.

 

National Archives of South Africa Act 1996 (Act No. 43 of 1996)

 LEY DE ARCH SUDAFRICA.pdf (52983)

NO. 43 DE 1996: ARCHIVO NACIONAL DE SUDÁFRICA ACT, 1996.

 02 de octubre 1996

 NO. 43 DE 1996: ARCHIVO NACIONAL DE SUDÁFRICA ACT, 1996.

 Para proporcionar un Archivo Nacional; el manejo adecuado y el cuidado de  los registros de los órganos gubernamentales; y la preservación y el uso de un nacional  patrimonio de archivos; y para proporcionar las cuestiones conexas.

(Texto afrikáans firmado por el Presidente.)

(Aprobada el 27 de septiembre 1996)  decretase por el Parlamento de la República de Sudáfrica, de la siguiente manera:

Definiciones

1. En la presente Ley, a menos que el contexto lo contrario indica

"evaluación" se entiende la función de archivo de la determinación de la eventual   disposición de los registros.

"archivos" se refiere a los registros de la custodia de un repositorio de archivos

"repositorio de archivos" se refiere a cualquier repositorio de archivos contemplado

  en la sección

"Comisión" significa la Comisión Nacional de Archivos contempla en

  sección 6

"custodia", el control de los registros de la base de su físico

  posesión

"autoridad eliminación", un mandato escrito en términos de

  sección “especificar los registros que se transfiere a la

  la custodia de los archivos nacionales o especificando los registros para ser

  eliminados de otro modo”.

 "sistema de registros electrónicos" se refiere a cualquier sistema de registros en los que

  información se genera y se almacena electrónicamente por medio de

  tecnología informática

"organismo gubernamental" significa las medidas legislativas, ejecutivas, judiciales o

  órgano administrativo del estado (incluyendo un órgano estatutario) en el

  nivel nacional de gobierno

"jefe de un organismo gubernamental" significa el director ejecutivo de

  un organismo gubernamental o la persona que actúe como tal

"Ministro" significa el Ministro responsable de la administración de

  esta Ley

"Archivos Nacionales" significa the National Archives of South Africa.


laisoudafrica.pdf (247789)